Skip to main content

Noticias

Estatutos - Capítulo II

De la Junta Directiva

Artículo 19º

La Junta Directiva será el órgano ejecutivo de la Asociación. Estará constituida por un máximo de diez y un mínimo de cinco miembros, de los cuales uno será el Presidente, designado por la Asamblea General por un periodo de 4 años, pudiendo ser reelegido una vez, por otros cuatro años como máximo, de manera que su legislatura no supere dos mandatos u ocho años.

La determinación del número de miembros de la junta directiva se efectuará por la Junta Directiva en el propio acuerdo de convocatoria de la Asamblea General cuyo orden del día incluya la celebración de elecciones para la renovación o para la cobertura de vacantes en la Junta Directiva y se abra el correspondiente plazo para la presentación de candidaturas.

Los miembros de la Junta se elegirán por un período de cuatro años y podrán ser reelegidos un 50% de los mismos una vez, por otros cuatro años como máximo, de manera que su legislatura no supere dos mandatos u ocho años.

La Junta designará de su seno uno o más Vicepresidentes, Tesorero.

Para ser elegido como Presidente o vocal de la Junta Directiva será necesario que la respectiva persona física ostente la representación de la empresa individual, sociedad o grupo de empresas perteneciente a la Asociación en cuyo nombre se haya presentado la candidatura.

La Secretaría de la Junta quedará a cargo del Secretario General de la Asociación que se integrará en aquella con voz pero sin voto en el supuesto de que el Secretario no fuera socio, y si fuera socio como todos los socios tendrá voz y voto. Para el caso de que no existiere Secretario General, será Secretario el vocal de menor edad.

Artículo 20º

La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al trimestre y siempre que lo determine el Presidente o lo solicite un tercio de sus miembros.

Para que resulte válida la reunión, en primera convocatoria, se precisará la asistencia de la mitad más uno de sus componentes; en segunda convocatoria, media hora después de la primera, cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que estuviere presente el Presidente, o en su caso, un Vicepresidente.

Todos los miembros de la Junta Directiva se comprometen a asistir a sus reuniones. La inasistencia, sin causa justificada, durante tres reuniones consecutivas o a más de cinco reuniones a lo largo del año, constituirá causa de cese en la condición de miembro de la Junta Directiva.

Artículo 21º

Cada vocal de la Junta tiene derecho a un voto; los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. Dichos acuerdos se recogerán en un libro de actas y serán autorizados, así como las certificaciones que se expidan, por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.

Artículo 22º

A la Junta Directiva compete:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, desempeñando cuantas atribuciones delegue en ella la Asamblea.
b) Confeccionar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales de la Asociación y rendir cuenta de los resultados del ejercicio anterior.
c) Proponer a la Asamblea General las cuotas anuales a satisfacer por los Asociados en función del presupuesto anual.

d) Convocar las reuniones de la Asamblea General y decidir, en cada caso, el Orden del Día que corresponda.
e) Elegir entre sus miembros a los Vicepresidentes y Tesorero, que posteriormente se aprobará en Asamblea.
f) Designar, en su caso, el Secretario General de la Asociación, con las facultades que la Junta señale, que posteriormente se aprobará en Asamblea.

g) Proponer a la Asamblea General los Objetivos y programas de actuación de la Asociación y cumplir los aprobados, rindiendo cuenta de su ejecución.
h) Aprobar los gastos mensuales realizados, de conformidad con los presupuestos aprobados por la Asamblea General.
i) Acordar el alta de nuevos asociados, expedir el título que acredite su condición de tal y sancionar su baja, dando cuenta de estas decisiones a la Asamblea General.

Para adoptar los acuerdos sobre adquisición y pérdida de la condición de asociado, la Junta Directiva se ajustará a lo prescrito en estos Estatutos y muy especialmente a lo dispuesto en sus artículos 7º y 10º.

j) Llevar la representación jurídica de la Asociación y ejercer sus derechos y acciones en juicio y fuera de él, pudiendo delegar estas facultades, así como cualquier otra atribuida por los presentes Estatutos y por las disposiciones generales aplicables, indistintamente en el Presidente, en alguno de sus miembros, en el Secretario General, e incluso en persona ajena a la Asociación, cuando el caso lo requiera.
k) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
l) Todas las demás funciones propias de su cometido, contempladas en la legislación aplicable y todas cuantas exija la marcha normal de la Asociación y no estén expresamente reservadas a la Asamblea General, autorizando en su caso a las personas que estime oportuno para firmar los documentos de crédito y giro que exija el funcionamiento de la Asociación.

Artículo 23º

El Presidente/a de la Asociación, que lo será de la Asamblea General y de la Junta Directiva, tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 24º

El Vicepresidente primero, segundo o sucesivos o, en su defecto, el miembro más antiguo de la Junta Directiva asumirá las funciones del Presidente, en los casos de ausencia, enfermedad o fallecimiento.

Artículo 25º

El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 26º

Corresponde al Tesorero:
a) La custodia de los fondos de la Asociación, fiscalizar los cobros y pagos, revisar el arqueo mensual y los balances trimestrales, las sumas y los saldos.
b) Controlar los registros de los talonarios de cheques, los justificantes de ingresos y pagos y los demás libros contables.
c) Supervisar la confección de los proyectos de presupuestos de ingresos y gastos.

Las funciones del tesorero podrán ser asumidas, en su caso, por el presidente y /o el secretario, previo acuerdo en Asamblea.

Artículo 27º

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 28º

La Junta Directiva, a propuesta de su Presidente, podrá designar de entre sus miembros a un Comité Ejecutivo y delegar a favor del mismo todas o algunas de las competencias atribuidas a la Junta Directiva en el artículo 20º y demás preceptos de los presentes Estatutos. Al Comité Ejecutivo, caso de llegar a constituirse, le serán de aplicación las reglas establecidas para la Junta Directiva en los artículos 18º y 19º, reuniéndose al menos una vez al mes. Sin perjuicio de su inmediata validez y eficacia, del contenido de los acuerdos que se adopten por el Comité Ejecutivo se dará conocimiento a la Junta Directiva en su siguiente reunión.