De la Representación, Gobierno, Administración y Funcionamiento de la Asociación
Artículo 13º
La representación y gobierno de la Asociación corresponderá a la Asamblea General y a la Junta Directiva.
Artículo 14º
La administración y el funcionamiento de la Asociación estarán a cargo de la Junta Directiva, que podrá designar al efecto un Secretario General, cuyas competencias y funciones vienen determinadas por ley.