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Estatutos - Título III

De la Representación, Gobierno, Administración y Funcionamiento de la Asociación

Artículo 13º

La representación y gobierno de la Asociación corresponderá a la Asamblea General y a la Junta Directiva.

Artículo 14º

La administración y el funcionamiento de la Asociación estarán a cargo de la Junta Directiva, que podrá designar al efecto un Secretario General, cuyas competencias y funciones vienen determinadas por ley.